Artículo 1.- Con la denominación Asociación Vecinos de Valdebebas se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 y 51 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- El ámbito territorial de actuación de la Asociación será Madrid y su duración será por tiempo indefinido.
Artículo 3.- El domicilio social de la Asociación se fija en 28055 – Madrid, calle José Antonio Coderch, 36, piso 7º puerta C, pudiendo ser variado por acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.
Artículo 4.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.
Artículo 5.- La Asociación tiene como fines:
- Defender los intereses de vecinos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.
- Fomentar y promover la participación de los ciudadanos en la vida pública, en tanto que sujetos de derechos, con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la calidad de vida urbana, de preservar el medio ambiente urbano y natural. Fomentar y promover el asociacionismo entre los ciudadanos, consumidores y usuarios, la participación asociativa en los asuntos de interés
general y el ejercicio de la participación ciudadana. - Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos, consumidores y usuarios y de sus asociados.
- Difundir y defender los valores de igualdad entre los ciudadanos, colaborar en la lucha contra las desigualdades existentes y especialmente en lo relativo al género; defender los sectores y capas sociales desfavorecidos y luchar contra la exclusión y polarización sociales.
- Para la consecución de sus fines sociales, la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actuaciones en los ámbitos de:
- El modelo de ciudad: humana, accesible, solidaria, vertebrada, participativa, administrada cercanamente, segura, con calidad de vida y sostenible.
- El urbanismo, la vivienda, la movilidad y accesibilidad urbanas, la mejora y rehabilitación urbanas.
- La defensa del entorno medioambiental urbano y natural.
- El ámbito educativo, cultural y deportivo, en el de las acciones educativas y de formación, en el de los programas de acercamiento a los vecinos y vecinas de las nuevas tecnologías de la información, en el de las actividades socio-culturales destinadas a la infancia, la juventud y los mayores, actividades festivas y recreativas, de ocio y tiempo libre, fomento del deporte amateur y de base, gestión o cogestión de equipamientos sociales y de instalaciones deportivas.
- Los ámbitos cívico y convivencial, de la prevención de las causas que producen situaciones de riesgo, vulnerabilidad social, marginación y conflictos convivenciales, actuaciones en pro de la conciliación del derecho al descanso con el ocio nocturno y de la búsqueda de alternativas a la ocupación del espacio público por determinados colectivos.
- El ámbito sanitario y de la promoción de la participación ciudadana en los consejos de salud de zona y de área.
- El ámbito del desarrollo de la acción social y de las prestaciones y servicios sociales destinados tanto a la población autóctona como a los nuevos vecinos foráneos, de la promoción de la integración social y de la extensión de la mediación vecinal social e intercultural, de la información y asesoramientos sobre el acceso a las redes y recursos sociales.
- El ámbito de la formación ocupacional y el empleo, el cooperativismo, la economía social y el desarrollo local; los ámbitos de la prestación de asistencias, servicios y asesoramiento de distinto tipo o propios de las actividades que desarrolle la Asociación de Vecinos, de la atención y el asesoramiento a los nuevos vecinos inmigrantes.
- Los campos de la promoción del voluntariado social y de la cooperación para el desarrollo.
- El ámbito del fomento de la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en general y en particular de sus asociados.
- Cualesquiera otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los ciudadanos, consumidores y usuarios, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación se dotará de las comisiones o vocalías, secciones o departamentos de asesoramiento, información y servicios, tanto internos como externos, que sean necesarios.
Artículo 7.- La Asociación dispondrá de personalidad jurídica suficiente para adquirir, poseer y distribuir toda clase de bienes, celebrar contratos, fomentar el cooperativismo, gestionar servicios públicos, obligarse y ejercitarse en todas las acciones judiciales, legales y privadas que se consideren necesarias para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Artículo 8.- La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otras para la consecución de algunos de sus fines.
Artículo 9.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno.